PAÍS VASCO: ¿No le han pagado el alquiler?
Veamos qué pasa en Renta con los alquileres devengados y no pagados.
Hay que diferenciar dos supuestos:
Alquiler de un inmueble
Los rendimientos de capital inmobiliario se imputan al período impositivo en el que se produzca el correspondiente cobro. Por lo tanto, si su arrendatario no le ha pagado el alquiler, no va a tener que reflejarlo en la base del impuesto hasta que no lo cobre.
Alquiler de un negocio
Aquí, el rendimiento es de capital mobiliario, y el criterio es distinto: va a tener que tributar por los alquileres devengados aunque no los haya cobrado. Eso sí, esos importes se consideran saldos de dudoso cobro si cumplen los requisitos exigidos al efecto, y va a poder deducirlos como gasto (si finalmente los cobra, deberá computar un ingreso en el ejercicio del cobro).
Nuestros profesionales le ayudarán en la confección de su declaración y en el cálculo de sus rendimientos.
CONTENIDO RELACIONADO
-
PAÍS VASCO Y NAVARRA: El IVA en las ofertas comerciales
Cuidado con los importes que consigna en sus ofertas comerciales…
-
PAÍS VASCO: Amortización deducible de un inmueble alquilado
Si arrienda un inmueble distinto de vivienda, en Renta puede deducir como gasto su amortización.
-
PAÍS VASCO Y NAVARRA: Devolución del IVA soportado en la UE
El 30 de septiembre termina el plazo para solicitar la devolución del IVA soportado en otros países de la UE durante 2025.
Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para analizar nuestros servicios y la navegación en nuestra página web con el fin de mejorar los contenidos de la misma (fines analíticos: medir visitas y fuentes de tráfico web). La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies básicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.