Dilaciones indebidas
Responsabilidad penal en delitos de tráfico de drogas y sus atenuantes y agravantes
El Tribunal Supremo (TS) de una persona condenada en la Audiencia Nacional a pena de prisión y a una elevada multa por un delito grave de tráfico de drogas (cocaína, anfetaminas y hachís) en cantidad de notoria importancia y reincidencia. La investigación, iniciada en 2013, implicó a numerosas personas en una compleja red de suministro y redistribución de sustancias, muchas de ellas ya condenadas en otros procesos.
El condenado recurrió ante el TS alegando, entre otros motivos, que hubo una dilación excesiva en el proceso, pues pasó más de 6 años entre los hechos investigados y la sentencia. El TS analiza diferentes motivos del recurso, pero el más relevante es el de las dilaciones indebidas, advierte que, aunque la causa era compleja, la parte por la que fue finalmente condenado ya estaba esclarecida en 2014, y ese retraso no era ni justificable por la actuación judicial ni atribuible al acusado. Por ello, acuerda aplicar la atenuante simple de dilaciones indebidas, que permite reducir la pena al considerar que el acusado no debe “pagar” la inactividad del sistema judicial.
En consecuencia, el TS rebaja la condena al acusado, reduciendo la pena de prisión y la multa, manteniendo el resto de pronunciamientos. El fallo recuerda que la responsabilidad del acusado está probada, ya que tuvo un papel principal en el envío y redistribución de grandes cantidades de droga, pero también se deben respetar sus derechos procesales. No se acogieron otras peticiones, como la atenuante por drogadicción, porque no se acreditó que la adicción influyera realmente en los hechos.
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